A nivel mundial, hay un enorme interés en explorar y explotar todo lo que la Inteligencia Artificial (IA) puede ofrecer. De ahí que, en la última década (2010-2021), se haya producido un incremento exponencial en las publicaciones relacionadas con distintas áreas de IA, con mayor foco en las de Pattern Recognition y Machine Learning. Y es interesante que – de media – tanto en EEUU, como en China, UE y UK, más del 50% de dichas publicaciones lo son en el ámbito educativo, mientras que las que proceden del ámbito gubernamental apenas superan el 3%.
Por tanto, es en ese ámbito educativo, en un contexto abierto de inteligencia colectiva, donde académicos, investigadores y expertos activamente comparten ideas que les permiten seguir explorando y descubriendo esta tecnología, que se está desarrollando en “beneficio del común” y a gran velocidad. Buena muestra de ello es el hecho de que existen diversas librerías de código abierto (TensorFlow, OpenCV, etc.) que cualquier interesado puede consultar, y es fácil tener acceso a websites donde se comparten ficheros e información para revisiones peer to peer (tales como arXiv y SSRN)
Este contexto colaborativo goza de enormes ventajas porque está permitiendo a la tecnología avanzar al margen de tensiones geopolíticas (de hecho, Estados Unidos y China en los últimos años han protagonizado el mayor número de colaboraciones en publicaciones de IA, más de 9.500 en 2021). Pero los avances tecnológicos van mucho más deprisa de lo que los legisladores pueden abarcar, y esa brecha está dando ventaja competitiva a ciertos negocios (recordemos que la inversión global privada en IA en 2021 ha alcanzado los $93 billones, que es más del doble de la total inversión privada en 2020), pero también genera preocupación.
Sabemos que no es necesario que cada país despliegue estrictos y complejos marcos normativos que dificulten el desarrollo tecnológico, pero también sabemos que es necesario establecer un marco regulatorio que garantice una ética y controlada explotación y uso de la IA. En este sentido, los legisladores están trabajando a fondo, en entender el complejo mundo de esta IA. Hablamos de numerosas cuestiones, como: entender el impacto de sesgos y toxicidad lingüística en el desarrollo de algoritmos, de saber en qué medida esta IA puede invadir la privacidad y derechos individuales de los ciudadanos, o de conocer cómo se asignan los derechos de propiedad intelectual de los elementos desarrollados en base a código abierto. Y todo ello no es ni poco ni sencillo. El conocimiento de los beneficios y límites de esta tecnología, así como el impacto que puede llegar a tener en los ciudadanos y consumidores, es un paso previo fundamental para su regulación. Y los organismos gubernamentales y legisladores están en ello, sabiendo que es imperativo promocionar la innovación integrada en los valores centrados en el ser humano, y fomentar el debate público y el consenso social.
España, es buen ejemplo de ello.
- Por un lado, en Julio de 2020 se presentó la Agenda «España Digital 2025». Esta Agenda definió 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país. Uno de los ejes estratégicos era la IA. En concreto, se definió el objetivo de “Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial (meta 2025: 25% de empresas que usan IA y Big Data)”.
- Por otro lado, en Diciembre de 2020 se publica la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). La ENIA definió seis ejes estratégicos. En primer lugar, el impulso de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Inteligencia Artificial; en segundo lugar, el fomento de las capacidades digitales, el desarrollo del talento nacional y la atracción del internacional; el tercero, el desarrollo de plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas que den soporte a la IA; en cuarto, integrar la IA en las cadenas de valor para transformar el tejido económico; en quinto, impulsar el uso de la IA en la Administración Pública y en las misiones estratégicas nacionales y, finalmente, el establecimiento de un marco ético y normativo que garantice la protección de los derechos individuales y colectivos, con el bienestar social y la sostenibilidad como ejes vertebradores.
Fruto de todo ello, se activó en 2021 la regulación de temas de IA en la legislación española. De hecho, España en 2021 se ha posicionado a la par con EEUU y UK como líder en el número de Leyes aprobadas que contienen menciones a Inteligencia Artificial (por delante de otros países como Francia o Alemania). España publicó tres leyes en 2021, en ámbitos dispares como la descarbonización, la representación laboral y la creación de una Agencia española de supervisión de IA:
- En primer lugar, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta ley estableció - en su artículo 6- que el Gobierno adoptará acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización de la economía, en el marco de la estrategia España Digital 2025. Entre las referidas acciones se incluye: …. ”c) Emplear el potencial de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, para transitar hacia una economía verde, incluyéndose, entre otros aspectos, el diseño de algoritmos energéticamente eficientes por diseño”.
- En segundo lugar, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta ley estableció el derecho de información de la representación de personas trabajadoras, en el entorno actual laboral digitalizado en el que el uso de tecnologías de IA se está generalizando. Esta ley introdujo una nueva letra d) en el artículo 64.4, reconociendo el derecho del comité de empresa a: «d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
- En tercer lugar, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Por medio de su Disposición adicional centésima trigésima, se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en España. Esta Agencia estatal se encontrará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta Agencia actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas. Su cometido será el desarrollo, supervisión y seguimiento de los proyectos enmarcados dentro de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, así como aquellos impulsados por la Unión Europea, en particular los relativos al desarrollo normativo sobre inteligencia artificial y sus posibles usos.
Por su parte en 2022, la labor legislativa ha continuado, y podemos destacar:
- La publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Esta ley, en su Disposición adicional novena, estableció que el Gobierno aprobará, en colaboración con el sector tecnológico, un Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la formación profesional, que incluirá la propuesta de contenidos comunes transversales del currículo para todas las personas que se formen en el Sistema de Formación Profesional.
- Asimismo, en Marzo de 2022, se publicó la Resolución 17/03/2022 anunciando la suscripción de un Convenio entre Red.es y la UNED para el desarrollo del proyecto “Espacio de observación de inteligencia Artificial en español”. Este prevé la colaboración del Red.es/ONTSI y la UNED (particularmente de su grupo de investigación en procesamiento del lenguaje natural y recuperación de información) para analizar la distancia y diferencia de nivel de desarrollo entre IA en español y en inglés.
De modo que hay normativa incipiente y en muy diversos ámbitos, en los cuales se está fomentando tanto la inversión pública como la inversión privada. Será importante hacer un seguimiento de esta dispersa y diversa evolución normativa, con la que se pretende potenciar la IA, a la par que se coordina la acción pública / privada, y se trata de minimizar los riesgos significativos que pudieran derivarse del uso de sistemas de IA sobre la seguridad y salud de las personas, así como sobre sus derechos fundamentales en España.
Bibliografía
- AI Index 2022 Annual Report – Standford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence (HAI).
- Plan «España Digital 2025».
- La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA).
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021 Referencia: BOE-A-2021-21653.
- Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. «BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021. Referencia: BOE-A-2021-15767
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021. Referencia: BOE-A-2021-8447.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. «BOE» núm. 78, de 01 de abril de 2022 Referencia: BOE-A-2022-5139.
- Espacio de Observación de IA en español. BOE-A-2022-4723. «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022.